Cómo ahorrar 1.000 € en impuestos sobre el ahorro con un gasto de 27 €

En una entrada anterior me he referido a la conveniencia de vender acciones en pérdidas para compensar las minusvalías con las plusvalías y así reducir la factura fiscal. Por qué te conviene vender acciones en las que pierdes dinero.

Explicaré un ejemplo para ilustrar el importante ahorro en impuestos que puede suponer materializar minusvalías.

Imagina que tienes una cartera de cinco valores en los que has invertido 10.000 € en cada uno. Al final del año, con uno de ellos pierdes 5.300 €, mientras que con los cuatro restantes ganas 8.000 €. O sea, con un valor pierdes el 53% y con los otros cuatro ganas un 20%.

Supón que vendes los cuatro en ganancias pero mantienes el que está en pérdidas. En tal caso, tu plusvalía neta habrá sido de 2.700 € pero a efectos fiscales estarás declarando unas plusvalías de 8.000 €, por las que tendrás que pagar un 19% por los primeros 6.000 € y un 21% por los 2.000 € restantes, o sea 1.560 €. Esto representa un impuesto de casi el 58% sobre tu plusvalía real de la cartera de 2.700 €.

Al no vender el valor que te hace perder dinero, estás convirtiendo el impuesto sobre el ahorro en confiscatorio. Eres tú mismo quien te aplicas este impuesto abusivo, ya que el Estado solo te quiere cobrar el 19%.

Ahora imagina que vendes el valor con el que pierdes y que seguidamente lo vuelves a comprar porque sigues confiando en él. El coste en comisiones y cánones de bolsa de hacer la operación de venta y recompra es de un total de unos 27 €. Pero reduces la plusvalía fiscal, tanto por la minusvalía de 5.300 € como por dicha comisión de 27 €. O sea, la plusvalía fiscal queda en 8.000 – 5.300 – 27 = 2.673 €, sobre la cual se aplica un tipo del 19% porque no supera los 6.000 €. El impuesto a pagar es de 508 € mientras que si no vendes el valor en pérdidas, la factura fiscal asciende a 1.560 €.

Por tanto, un gasto de 27 € en la operación de venta y recompra del valor perdedor te permite un ahorro en impuestos de 1.052 €.

En vez de recomprar el valor en pérdidas inmediatamente después de comprarlo, a efectos fiscales te puede convenir más comprar otro distinto. Esto se debe a la regla de los dos meses, que no permite compensar minusvalías con plusvalías si entre el momento de originar la minusvalía y el momento de generar la plusvalía (o viceversa) han transcurrido menos de dos meses (un año para los valores del MAB y, en general, acciones no europeas). Para poder integrar las pérdidas en la base imponible del ahorro es necesario esperar dos meses para recomprarlo. O bien volver a vender el valor después de haberlo recomprado y en este caso vuelve a aplicarse la misma regla.

Si tu idea es mantener el valor durante más de cuatro años una vez recomprado antes de ese período de dos meses, pierdes la oportunidad de compensar la minusvalía, ya que las minusvalías solo se pueden compensar a lo largo de cuatro ejercicios después de haberse producido.

También existe la opción de comprar otro valor y al cabo de dos meses volver a adquirir el valor que dio lugar a la minusvalía. En caso de que este otro valor también haya dado pérdidas, estas se podrán utilizar para compensar futuras plusvalías.

 

8 comentarios sobre “Cómo ahorrar 1.000 € en impuestos sobre el ahorro con un gasto de 27 €

  • Hola Carlos,

    no entiendo la regla de los 2 meses.

    Si tu vendes un valor para tener minusvalias e inmediatamente lo compras y lo mantienes más de 2 meses, me imagino que sí te permitirán compensar las plusvalías. No entiendo que haya que tenerlas más de 4 años.

    Gracias por tus interesantes aportaciones.

    Saludos

    • Hola Pedro

      Si lo recompras en los dos meses siguientes, la minusvalía que hayas podido tener con ese valor no se te permite compensarla con plusvalías. Solo se puede integrar en la base imponible cuando has liquidado el valor. Lo que he querido decir con los 4 años es que si una vez recomprado mantienes el valor más de 4 años, te es indiferente la regla de los dos meses. Reescribo el párrafo para que quede más claro.

      Saludos cordiales

  • Hola Carlos, buenas tardes,

    sigo tu blog desde hace tiempo, aunque no me gusta comentar. Pero después de leer este artículo no puedo quedarme callado: Muchas gracias por utilizar tu tiempo en hacernos ver cosas que deberían ser evidentes, pero… en las cuales no caemos hasta que alguien nos las hace ver. Y evidentemente el tener la opción de ahorrarse 1.000 euros en impuestos de un modo tan sencillo es genial.

    PD: Lo que más me gustan son los análisis de resultados que haces de las empresas del Ibex. Que sepas que muchos seguimos y admiramos las disecciones que haces, y ese fino olfato que tienes para dar con los pequeños detalles clave, aunque no te enviemos comentarios para agradecer tu labor.

    • Hola Fernando

      Te agradezco tu amable comentario ya que para esta labor es bueno contar con vuestras opiniones y conocer vuestras inquietudes.
      Saludos cordiales

  • Hola Carlos, acabo de descubrir este artículo y me ha resultado muy útil. Seguiré leyendo tu blog!
    Aprovecho para hacerte una consulta.
    Imagina que el 1 de febrero vendo X acciones de la empresa A con plusvalía. El 2 de febrero vuelvo a comprar el mismo número X de acciones de la empresa A y las mantengo en cartera. Al cabo de 6 meses, vendo las X acciones de la empresa A en pérdidas. Y no vuelvo a recomprar. En este caso, entiendo que sí se puede compensar la plusvalía con la pérdida, pues no infrinjo la ley de los 2 meses. Me lo podrías confirmar por favor?

    • Hola Greta
      Sí, es correcto.
      Por otro lado, tienes que tener en cuenta que si compraste las acciones en diferentes momentos y haces una venta parcial, Hacienda considera que has vendido las primeras que compraste. Por ejemplo, si en enero compraste 200 acciones de la empresa A a 10 € y en febrero 150 acciones a 12 € y en marzo vendes 100 acciones a 9 €, la minusvalía fiscal se aplica sobre los 10 €, no sobre el coste medio de las acciones.
      Saludos cordiales
      Carlos Torres

      • Muchas gracias Carlos por la información adicional. Sí, el cálculo lo haría según el método FIFO.
        Sólo para asegurarme de que he entendido todo perfectamente, el hecho de que vendiera X acciones con plusvalía y volviera a comprar al día siguiente la misma cantidad, para vender en pérdidas a los 6 meses, no estaría sujeto a la ley de los 2 meses, por haberlas mantenido en cartera durante medio año. Aunque entre la primera venta con ganancia y la recompra del mismo número de acciones sólo haya pasado 1 día , en este caso es irrelevante, pues la segunda venta en pérdida se produce a los 6 meses. Por tanto sí podría comprensar la plusvalía de la primera venta con la pérdida de la segunda. Es correcto?
        Mil gracias de nuevo y un cordial saludo
        Greta

      • Hola Greta
        Entiendo que en efecto es como dices, pues la regla de los dos meses se ideó para evitar realizar pérdidas con el único objeto de compensarlas con otras ganancias. De todos modos, si necesitas estar totalmente segura consultaría un asesor fiscal porque las normas legales siempre pueden tener alguna lectura imprevista.
        Saludos cordiales

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