Las tres opciones para cobrar el dividendo de Repsol

logo repsol 2El 16 de junio se puso en marcha el nuevo programa de dividendo flexible de Repsol, que ofrece a los accionistas tres opciones para cobrar el dividendo complementario correspondiente al ejercicio 2015.

La compañía ya ofreció el pago del dividendo a cuenta mediante la misma modalidad entre finales de diciembre y principios de enero. El importe pagado entonces fue de 0,466 € mientras que los accionistas que opten por cobrar el dividendo complementario en efectivo podrán ingresar 0,292 €, de forma que el dividendo total repartido a cargo del ejercicio 2015 es de 0,758 €.

Primera opción: suscribir acciones nuevas

La primera de las opciones es cobrar el dividendo en especie, es decir, con nuevas acciones. En tal caso, por cada 39 acciones de que se sea titular, se tiene derecho a recibir una acción gratuita. Si el número de acciones que tenemos no es un múltiplo de 39, nuestro intermediario venderá en el mercado los derechos correspondientes y nos abonará una pequeña cantidad en efectivo. Por ejemplo, si tenemos 400 acciones, tendremos 400 derechos de asignación gratuita. Con 390 de esos derechos podremos podremos suscribir 10 acciones nuevas sin coste alguno y nos sobrarán 10 derechos que nuestro intermediario venderá en bolsa.

Segunda opción: vender los derechos

La segunda opción es vender en el mercado los derechos de asignación gratuita que nos corresponden. Siguiendo con el ejemplo anterior, venderíamos los 400 derechos. La cantidad ingresada dependerá de la cotización del derecho, que fluctúa a lo largo de toda la sesión bursátil, al igual que las acciones. El valor teórico del derecho es de 0,292 €, de modo que si el derecho cotiza en bolsa por encima de ese valor, ingresaremos más dinero del que “en teoría“ nos correspondía. Los derechos pueden negociarse hasta el día 1 de julio.

Tercera opción: solicitar el pago en efectivo

Si no queremos suscribir nuevas acciones y queremos evitar las fluctuaciones del precio de los derechos de suscripción, podemos indicar a nuestro intermediario que queremos cobrar el dividendo en efectivo. En tal caso, hay que solicitarlo no más tarde del 24 de junio. Lo que haremos en la práctica es vender a Repsol nuestros derechos a un precio fijo de 0,292 €. Si tenemos 400 acciones, podremos vender 400 derechos a ese precio, por lo que ingresaremos 116,80 €, comisiones aparte. Si los derechos cotizan por debajo de ese precio (en el momento de redactar estas líneas, cotizan a 0,278 €), entonces nos conviene vender los derechos a Repsol, que asume el compromiso de comprarlos al precio de 0,292 €. En cambio, si cotizan por encima, nos conviene más venderlos en el mercado.

El pago en efectivo, en caso de haberlo solicitado, tendrá lugar el día 6 de julio.

En realidad, tenemos más opciones, ya que podemos decidir vender una parte de los derechos, o solicitar el pago del dividendo en efectivo, y utilizar el resto para suscribir nuevas acciones. Otra opción es especular con los derechos, ya que pueden experimentar fluctuaciones significativas durante el período de negociación, aunque hay que contar con un capital elevado para que valga la pena correr el riesgo.

Por qué el valor del derecho es de 0,292 €

El valor teórico o de referencia del derecho de suscripción se determina a partir de una sencilla ecuación diseñada para que el accionista no salga perdiendo como consecuencia del incremento del número de acciones que supone toda ampliación de capital, lo cual implica que los beneficios futuros tendrán que repartirse entre un número mayor de títulos.

A un lado de la ecuación, ponemos el número de títulos necesarios para suscribir una acción nueva y lo multiplicamos por el precio del día anterior al de la ampliación o por un precio de referencia. En la presente ampliación, Repsol ha determinado como precio de referencia la cotización media de la acción entre los días 6 y 10 de junio de 2016, que fue de 11,693 €. Así, se considera que antes de la ampliación esas 39 acciones valían 39 x 11,693 € = 456,027 €.

Después de la ampliación, tendremos 40 acciones, pues habremos suscrito una acción nueva con las 39 que teníamos. ¿A qué precio? El que resulte de la ecuación que establezca que lo que teníamos antes debe ser igual a lo que tendremos después, o sea:

39 x 11,693 € = 40 x Nuevo Precio

De donde se obtiene que Nuevo Precio = 11,400675.

El Nuevo Precio es inferior al precio de referencia debido al efecto dilución de la ampliación. Es decir, después de la ampliación las acciones valen menos porque los beneficios se tendrán que repartir entre un mayor número de ellas. La diferencia entre el precio de antes de la ampliación y el de después es el valor teórico del derecho de suscripción, que en este caso da un valor de 0,292 €.

El día antes de la ampliación, el 15 de junio, las acciones de Repsol cerraron a 10,975 €, por lo que el accionista ha salido ganando con el precio de referencia establecido por Repsol (11,693 €). Si se hubiera tomado como referencia el precio de cierre del 15 de junio, el valor teórico, así como el precio que Repsol hubiera pagado en efectivo por los derechos, habría sido de 0,274 €.

Las nuevas acciones empiezan a cotizar el día 18 de julio

El día 24 de junio acaba el plazo para solicitar el pago en efectivo, el 1 de julio es el último día para negociar los derechos de suscripción y se prevé que el 18 de julio se puedan negociar las nuevas acciones.

 

 

Ampliaciones de capital gratuitas, ¿buenas o malas para el accionista? Parte II (ejemplo numérico)

Partiremos de una empresa que hace un año tenía 10.000 acciones y un patrimonio neto de 1.000.000 euros, y de un accionista que tiene 20 acciones compradas a 100 euros. Supondremos que el precio de la acción es igual a su valor contable. En tal caso, el precio será igual al patrimonio neto dividido por el número de acciones, o sea 100 euros.

Opción 1: dividendo

Al cabo de un año, la empresa gana 150.000 euros netos y decide repartir el 40% de ese beneficio como dividendos, o sea 60.000 euros. A cada acción le corresponderán 6 euros (60.000 euros dividido por 10.000 acciones). Como el accionista compró las acciones a 100 euros, tendrá un rendimiento por dividendo del 6%.

El precio de las acciones será el nuevo patrimonio neto dividido por el número de acciones. Como los beneficios no distribuidos son de 90.000 euros (los beneficios netos menos los dividendos pagados), el nuevo patrimonio neto será de 1.090.000 euros. Por tanto, el valor contable será de 109 euros. Como hemos supuesto que el precio es igual al valor contable, la plusvalía obtenida por el accionista será del 9%.

La rentabilidad es la suma de la plusvalía y del rendimiento: un 15% en este caso.

Opción 2: suscribir nuevas acciones

Imaginemos que la sociedad no quiere pagar dividendos y en vez de eso hace una ampliación liberada en la proporción de 1 acción nueva por cada 20 antiguas.

La ampliación hará bajar el precio de las acciones que ya están en circulación porque los dividendos futuros se tendrán que repartir entre un número mayor de títulos.

Primero tenemos que tomar como referencia el precio que habría sin la ampliación. Puesto que la sociedad no paga dividendos, su nuevo patrimonio neto será de 1.150.000 euros, es decir, destina todo el beneficio a recursos propios. El valor contable y el precio serían de 115 euros. Pero al hacer la ampliación crea una acción nueva por cada 20 antiguas, o sea 500 acciones en total. Por tanto, el nuevo precio será de 1.150.000 dividido por 10.500 acciones, que es 109,52 euros.

En realidad, cuando hay una ampliación el nuevo precio no se calcula así porque el precio de las acciones no suele coincidir con su valor contable. Lo que se hace es aplicar una sencilla fórmula: «Antes = Después». Es decir, la ampliación no hace milagros, de modo que un accionista que acuda a la ampliación tendrá la misma cantidad de dinero antes que después de suscribir las nuevas acciones.

Antes de la ampliación, un accionista con 20 acciones tenía 20 x 115 = 2.300 euros. Después tendrá 21 acciones pero este conjunto de acciones seguirá valiendo 2.300 euros. Esto significa que cada acción valdrá 2.300 / 21 = 109,52 euros. Como se puede ver, el mismo resultado obtenido al calcular el valor contable. En la práctica, las acciones suelen cotizar por encima del valor contable, por ejemplo 1,5 veces por encima. En tal caso, el precio sería de 1,5 x 109,52 euros. La lógica es la misma, solo cambia la proporción.

El accionista compró esas 20 acciones hace un año a 100 euros. Así, la inversión inicial fue de 2.000 euros. Ahora tiene 2.300 euros, por lo que su ganancia de capital o plusvalía es del 15%. Como en este caso no hay pago en efectivo, el rendimiento es cero. Por tanto, la rentabilidad coincide con la plusvalía. El mismo resultado que en el caso de cobrar el dividendo.

Opción 3: vender los derechos de suscripción

El accionista que no quiere suscribir nuevas acciones, puede vender los derechos de suscripción. En una ampliación, cada acción antigua genera un derecho de suscripción. Un accionista con 20 acciones tendrá 20 derechos.

Esos derechos tienen un valor teórico, que es la diferencia entre el precio que había antes de la ampliación (115 euros) y el nuevo precio (109,52 euros), o sea 5,48 euros. Por definición, el valor del derecho equivale a la pérdida de valor de la acción, lo que se denomina efecto dilución. Es una manera de compensar al accionista por la depreciación de sus acciones como consecuencia de la creación de los nuevos títulos.

El accionista continuará teniendo 20 acciones pero a un precio de 109,52 euros, lo que hace un total de 2.190,5 euros. Al haber comprado esas acciones a 100 euros, tendrá una plusvalía del 9,52%. Pero al ingresar 5,48 euros por cada derecho, percibirá una renta total de 20 x 5,48 = 109,52 euros. Así, el rendimiento generado por la venta de derechos será igual a 109,52 / 2.000 = 5,48%. La suma de ambos conceptos vuelve a dar un 15%, la misma rentabilidad que en los casos anteriores.

Por tanto, la rentabilidad bruta de las tres opciones es la misma. En las opciones de dividendo flexible, las empresas compran los derechos a un precio fijo, que es el valor teórico. Pero si esos derechos se venden en el mercado, el precio puede situarse por encima o por debajo del valor teórico. En tal caso, al rentabilidad será mayor o menor al 15%. Por otro lado, hay que tener en cuenta los aspectos fiscales que ya comenté en el artículo anterior (Ampliaciones de capital gratuitas, ¿buenas o malas para el accionista?)

Ampliaciones de capital con descuento, ¿qué gana el accionista?

Ampliaciones de capital gratuitas, ¿buenas o malas para el accionista?

En los últimos años se ha puesto de moda que las empresas cotizadas en bolsa ofrezcan a sus accionistas una triple opción de retribución en vez de limitarse al pago del dividendo. Estas operaciones reciben nombres como Dividendo Opción, Dividendo Flexible u otros similares. ¿Cuál es la mejor de las tres opciones disponibles?

La primera opción es recibir acciones gratis. Cuando tenemos esa posibilidad es porque la sociedad hace una ampliación de capital liberada, que es una forma de remunerar al accionista sin que la empresa tenga que desembolsar dinero. Al crear más acciones, los beneficios tendrán que repartirse entre un número mayor de títulos, lo cual hace caer el precio de la acción. ¿Es eso bueno para el accionista? Luego lo veremos.

La segunda opción viene generada directamente por la primera. El accionista no tiene por qué suscribir las nuevas acciones si no lo desea. Una ampliación genera unos derechos de suscripción que se pueden usar para suscribir nuevas acciones o bien para venderlos en bolsa. La posibilidad de elegir entre nuevas acciones y un ingreso en efectivo es una gran ventaja de las ampliaciones de capital. Los dividendos obligan a aquellos accionistas que quieren reinvertir todas sus ganancias en bolsa a acumular suficiente dinero para comprar más acciones, lo cual puede suponer una pérdida de rentabilidad, al menos en un ciclo alcista.

La tercera opción no está normalmente disponible en una ampliación de capital liberada pero ahora es ofrecida por un número creciente de empresas. Se trata de vender los derechos a la misma empresa que realiza la ampliación, en vez de venderlos en el mercado. Equivale al pago de un dividendo. La ventaja es que el precio de los derechos está fijado de antemano. En cambio, el valor de los derechos en bolsa puede experimentar fuertes fluctuaciones. En este sentido, quien tenga ánimo especulador puede vender los derechos en el mercado si el precio sube por encima del precio fijado por la empresa o venderlos a la sociedad en caso contrario.

A nivel fiscal, suscribir nuevas acciones y vender los derechos de suscripción en el mercado no tributa. Pero en ambos casos se minora el precio de adquisición de las acciones que ya se poseían, de modo que en el momento de vender estas, se generará una mayor plusvalía. Por tanto, se trata de una fiscalidad diferida. Si las acciones generaran minusvalías, entonces las nuevas acciones o el ingreso por la venta de los derechos quedarían exentos de impuestos.

En cambio, si el accionista vende los derechos a la empresa entonces sí que debe tributar por ellos, igual que si se tratara de un dividendo. Obviamente, a los inversores con mayor renta y mayor tipo impositivo, esta es la opción menos interesante a nivel fiscal. En cambio, para aquellos que no tengan un gran capital en bolsa (hasta 50.000 euros aproximadamente) esta puede ser la mejor elección porque los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendos están exentos de tributación. Hay que tener en cuenta que todos los dividendos están sujetos a retención fiscal pero posteriormente Hacienda procede a la devolución de las retenciones si el total de dividendos percibidos no supera el importe indicado.

Aparte de estas consideraciones, ¿cuál es la opción más rentable para el accionista?

Cuando una sociedad amplía capital, los beneficios y dividendos futuros tendrán que repartirse entre más acciones. Eso se denomina efecto dilución y hace caer el precio de la acción. Sin embargo, al no haber pagado dividendos, la empresa estará más capitalizada, es decir tendrá más recursos propios para invertir y podrá generar más beneficios y dividendos en el futuro. Lo que se pierde por un lado se gana por otro. Pero, ¿la ganancia supera a la pérdida o a la inversa?

Lo cierto es que ambas se compensan mutuamente. El valor de referencia del derecho de suscripción, que determina el precio al cual la empresa compra los derechos a los inversores que no quieran venderlos en el mercado, equivale exactamente a la pérdida de valor de la acción debida al efecto dilución.

En realidad, la rentabilidad bruta en las tres opciones es la misma para el accionista (ver demostración). La única excepción puede darse si el inversor vende los derechos en el mercado porque en tal caso puede obtener un precio mayor o menor al valor de referencia.

La elección entre una u otra de las tres opciones depende de la preferencia del inversor (acumular ganancias o recibir rendimientos), de la cantidad invertida en bolsa y de la situación fiscal.

En resumen:
Para inversores que quieran reinvertir todas sus ganancias en bolsa, la mejor opción es suscribir nuevas acciones.
Para inversores que quieran un ingreso en efectivo y tengan un elevado tipo impositivo, la mejor opción es vender los derechos de suscripción en el mercado.
Para inversores que quieran un ingreso en efectivo y tengan un capital invertido en bolsa de hasta 50.000 euros aproximadamente, la mejor opción es vender los derechos de suscripción a la empresa.

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